Trámite · Asesoría Laboral

Prestación por Maternidad

Permiso de 16 semanas remuneradas al 100 % del salario. Gestionamos tu baja por maternidad ante la Seguridad Social para que te puedas centrar en lo que importa.

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¿Qué es la prestación por maternidad?

El permiso de maternidad protege a la madre biológica, adoptante o acogedora durante 16 semanas, cobrando el 100 % de la base reguladora pagado directamente por la Seguridad Social.

Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio inmediatamente después del parto. Las 10 restantes pueden disfrutarse de forma continua o fraccionada hasta los 12 meses del menor.

⏱️ Duración y distribución
  • · 6 semanas obligatorias inmediatamente tras el parto
  • · 10 semanas adicionales: continuas o fraccionadas hasta los 12 meses
  • · Ampliación de 2 semanas por parto múltiple, discapacidad o prematuridad
  • · Los periodos posteriores deben comunicarse con 15 días de antelación
✅ Quién tiene derecho
  • · Trabajadoras por cuenta ajena con alta en la SS
  • · Autónomas (RETA) con cotización al corriente
  • · Madres adoptantes y acogedoras
  • · Mínimo de cotización previa exigido según edad

Solicitar tramitación

Cuéntanos tu situación y te decimos exactamente qué documentos necesitas. La tramitación es 100 % online.

1. Situación laboral
2. Tipo de hecho causante
3. Disfrute del permiso
Aviso importante: Los periodos posteriores a las 6 semanas obligatorias deberán comunicarse con al menos 15 días de antelación antes de su inicio. Nos avisas cuando lo decidas y lo gestionamos.
4. Datos personales
5. Documentación necesaria

Envíanos estos documentos escaneados por email o WhatsApp.

  • 🔐
    Certificado Digital Obligatorio
    Para tramitar la solicitud ante la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • 🏥
    Parte hospitalario / informe médico del parto Obligatorio
    Lo proporciona el hospital el día del parto.
  • 📄
    Resolución judicial o administrativa de adopción/acogimiento Obligatorio
    Documento oficial que acredita la adopción o acogimiento del menor.
  • 📋
    Libro de Familia o Certificado del Registro Civil Obligatorio
    Para acreditar la filiación. Si el nacimiento es muy reciente, el parte hospitalario es provisional.
  • 🪪
    DNI de ambos progenitores Obligatorio
    Por las dos caras y en vigor.
  • 🏢
    Certificado de Empresa DOCUMENTO OBLIGATORIO
    Emitido por tu empresa (RRHH). Acredita tu situación de alta, categoría y salario.
  • 🏥
    Datos de la Mutua colaboradora Obligatorio
    Nombre y número de mutua con la que tienes cubierta la incapacidad temporal.
⚠️
Sin el Certificado de Empresa la Seguridad Social no abonará la prestación. Solicítalo a tu empresa antes de enviarnos la documentación. Si tienes problemas para obtenerlo, llámanos.
✅ Solicitud recibida. Nos ponemos en contacto contigo en menos de 24 horas. Gracias.
⚠️ No se pudo enviar. Llámanos al 642 29 88 22 o escríbenos por WhatsApp.

Preguntas frecuentes

¿Qué periodos de cotización previos se necesitan?
Depende de la edad: menores de 21 años sin mínimo; de 21 a 26 años, 90 días en los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral; mayores de 26 años, 180 días en los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
¿Puedo cobrar la prestación aunque no tenga contrato en el momento del parto?
Solo si estás en situación de alta o asimilada al alta (como desempleo). Si no estás cotizando en el momento del parto, puede existir la prestación no contributiva. Consúltanos tu caso.
¿Puedo trabajar a tiempo parcial durante la baja?
En principio no, la baja por maternidad es incompatible con trabajar para la misma empresa. Sin embargo, si es otra empresa o actividad distinta, puede ser compatible. Consúltanos.
¿Qué ocurre si el bebé está en la UCI neonatal?
El permiso de maternidad no empieza a contar hasta que el bebé recibe el alta hospitalaria. Las semanas que el bebé pasa en la UCI se suman al final del permiso.

¿Tienes dudas sobre tu situación concreta?

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